Seguro a valor de nuevo:

Mediante este sistema, se amplía la cobertura de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo. Esta ampliación de la cobertura no debe superar, generalmente y dependiendo de cada entidad aseguradora, un porcentaje del valor de nuevo, corriendo el posible exceso por cuenta del asegurado.

Vale... ahora.... esto... qué quiere decir? O me estoy saturando de vocabulario de aseguradoras, o será el café, pero no me empapo de qué quiere decir este párrafo... si hay algún mediador de seguros por aquí rondando y me lo explica....